jueves, 19 de abril de 2012

Repúblicas y Monarquías


Ante la evidencia de la crisis que, a todos los niveles (económicos, sociales, morales y políticos) estamos viviendo actualmente en España, cabe como bitácora para estos momentos echar la vista atrás para recordar a todos los seguidores de este blog la naturaleza de los dos regímenes políticos que, a lo largo de siglos, han dirigido Europa y , en estos momentos, prácticamente todo el mundo. Ante quienes propugnan la Anarquía como el régimen más adecuado cabe recordar que, hasta en las tribus más recónditas a las que aún no ha llegado nuestra civilización, existe un principio de autoridad organizada que todos respetan. Determinar cuál ha de ser el régimen que deberá regir los estados en el futuro es difícil predecirlo. Ni siquiera me atrevo a aventurar alguna teoría y régimen político válido para este sistema globalizado, con tantas culturas e intereses perfectamente peculiares y, evidentemente, diferentes.

Régimen republicano

República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1922, resaltan también la importancia de la autonomía y delDerecho (incluyendo los derechos humanos) como partes fundamentales para una república. No debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría, del griego, Dimokratía (Demos (Pueblo) y Kratos (Estado, refiriéndose a soberanía en este caso).


Repúblicas en España

Primera República Española

La Primera República Española fue el régimen político que hubo en España desde su proclamación por las Cortes, el 11 de febrero de 1873, hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando el pronunciamiento del general Martínez-Campos dio comienzo a laRestauración borbónica en España.
El primer intento republicano en la Historia de España fue una experiencia corta, caracterizada por la profunda inestabilidad política y social y la violencia. La República fue gobernada por cuatro presidentes distintos hasta que, tan sólo once meses después de su proclamación, se produjo el golpe de Estado del general Pavía y la instauración de una república unitaria dominada por el Duque de la Torre.
El período estuvo marcado por tres guerras civiles simultáneas: la Tercera Guerra Carlista, la sublevación cantonal en la península Ibérica y la Guerra de los Diez Años en Cuba. Los problemas más graves para la consolidación del régimen fueron la falta de verdaderos republicanos, la división de éstos entre federalistas y unitarios y la falta de apoyo popular.

Segunda República Española

Con el nombre de Segunda República Española se conoce el periodo político de la historia de España comprendido entre el 14 de abril de 1931 (fecha de la proclamación de la República, en sustitución de la monarquía de Alfonso XIII) y el 1 de abril de 1939(fecha del final de la Guerra Civil Española, que dio paso a la dictadura del General Franco). El numeral «segunda» obedece a la necesidad de distinguirlo del anterior periodo republicano, la Primera República Española (1873-1874).
Durante este periodo, especialmente durante su primer bienio (1931-1933), se llevaron a cabo diversas reformas que pretendían modernizar el país de acuerdo con su entorno europeo. La Constitución de 1931 fue la pieza clave de ese proyecto. Fue también un período convulso, cuyo acontecimiento más grave fue la revolución de octubre de 1934, cuando los socialistas llevaron a cabo una insurrección en contra del recién formado gobierno de coalición entre el Partido Republicano Radical y la CEDA. Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, el golpe de Estado del 17 y 18 de julio de una parte del ejército con el apoyo de las fuerzas más conservadoras desembocó en la Guerra Civil Española y el fin de la República.


Regímenes Monárquicos


La monarquía es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:
El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno.

Tipos de monarquía
Existen o han existido varios tipos de regímenes monárquicos:

Monarquía absoluta

La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el monarca quien ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también en los aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. 
El lugar y el periodo histórico en que surge el modelo que se designa con ese nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen, particularmente la monarquía francesa de Luis XIV en torno a 1700) no impide que puedan considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros títulos de realeza (emperador en distintas entidades políticas, basileus en el Imperio bizantino, zar en Imperio ruso, etc.).
Rasgo distintivo de la monarquía absoluta es la reunión en una sola persona (el Rey) de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830). Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo.

En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna. Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitralque sería el que ejercería el rey.


A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado. Sin embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos.
Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.
 
El régimen actual: La Monarquía Española
El término Monarquía Española designa la organización política del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–1975).
Poderes del Rey en la Constitución
De carácter simbólico y representativo
  • Jefe del Estado.
  • Símbolo de su unidad y permanencia.
  • Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
  • Representación a nivel internacional.

Facultades efectivas
  • De carácter general
  • Mando supremo de las Fuerzas armadas, se atribuye directamente al Rey, aunque no puede ejercerse sin refrendo, parece que puede corresponder al Rey, cierta iniciativa
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos generales.
  • Patronazgo de las Reales Academias.
  • El rey y el poder ejecutivo
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, esta es la facultad constitucional que tiene mayor transcendencia política.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros y conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos del Estado y presidir cuando estime oportuno las sesiones del Consejo de Ministros siempre a petición del Presidente del Gobierno.
  • En relación con el poder legislativo
  • Sancionar y promulgar las leyes. Esta potestad del rey, constituye un reflejo del poder legislativo que en otros momentos encarnaba el rey. El rey no se puede negar, que dispone para ello de quince días.
  • Convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones, según los términos previstos en la Constitución. Esta prerrogativa precisa el refrendo del Presidente del Congreso y en otro caso precisa la propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución, mediante propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Política internacional
  • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos
  • Al rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medios de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes, es distinto el órgano al que corresponde prestar el consentimiento y el Rey, al que corresponde manifestarlo.

Algunos datos
  • La media de vida de los reyes está en torno a los 52/53 años de edad, cifra que ya rebasa Juan Carlos I.
  • La media de reinado se aproxima a los 29/30 años, cifra que también rebasa Juan Carlos I.
  • Los reinados más largos corresponden a Felipe V (45 años, en dos reinados diferentes) y Felipe IV (44 años).


2 comentarios:

  1. El que exista un monarca contradice la propia constitución, según la cual "todos los españoles son iguales ante la ley", pues el jefe del estado debe serlo por herencia, y de la capacidad de algunos herederos en la historia española mejor no hablar. Opino que la existencia de la monarquía ha estado siempre ligada a una ideología según la cual "el poder viene de Dios", y por tanto su legitimidad ha derivado de esta creencia. Pero desde el Siglo de las Luces se ha puesto en cuestión este origen divino, y entonces nos quedamos con la pregunta: ¿De dónde deriva la legitimidad del poder de un monarca?. Incluso a Napoleón le votaron los franceses como emperador en un plebiscito. Mientras que a Juan Carlos le ha nombrado Franco como todos sabemos. ¿Dónde está aquí la legitimidad?

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  2. Agradezco tu comentario sobre mi somera descripción de los regímenes republicano y monárquico.No es mi intención otra que la de facilitar una corta reseña a quien,leyendo mi blog,se pueda interesar sobre el tema de la jefatura del estado en mi país(España). No trato de legitimar el régimen actual. Como tú opino que el poder de cualquier comunidad reside en la propia comunidad y debe ser ella quien legitime a los que deben dirigirla.

    Gracias por tu comentario y por tu interés en estos temas.

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